# Artículo 463, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO TERCERO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES › TÍTULO SÉPTIMO. DE LA PRESCRIPCIÓN › CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-463/
- Cómo citar: Artículo 463, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-463/
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## Texto

El que hubiere poseído derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas por este Código, puede adquirirlos por prescripción promoviendo juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido por ende la propiedad. Si no está en el caso de deducir la acción contradictoria de referencia, podrá demostrar ante el Juez competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva la que se recibirá de acuerdo con las reglas que al efecto señala el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

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