# Artículo 498, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES › TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-498/
- Cómo citar: Artículo 498, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-498/
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## Texto

El coheredero de parte de los bienes, que quiere vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos, por medio de Notario o interpelación judicial, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de aquéllos dentro del término de treinta días, hagan uso del derecho del tanto; si los coherederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas.

Por el solo lapso de los treinta días, se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.

## Citado por

- Artículo 500, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-500/

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