# Artículo 571, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES › TÍTULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO - DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (SIC) › CAPÍTULO QUINTO. DE LOS BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER POR TESTAMENTO Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-571/
- Cómo citar: Artículo 571, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-571/
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## Texto

La obligación de dar alimentos no se extingue por la muerte; en consecuencia, el testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:

I. A los descendientes menores de dieciocho años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de su muerte;

II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;

III. Al cónyuge, o concubina o concubinario supérstites, cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otras disposiciones expresas del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraigan matrimonio y vivan honestamente;

IV. A los ascendientes, sin limitación de grado; en este caso se estará a lo dispuesto por la última parte de la fracción I de este artículo;

V. A los hermanos y demás parientes, colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras no cumplan dieciocho años respecto de los que se tenga obligación legal de proporcionar alimentos.

## Citado por

- Artículo 574, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-574/
- Artículo 576, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-576/
- Artículo 790, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-790/
- Artículo 952, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-952/

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