# Artículo 754, Código Civil de Zacatecas

- Ley: Código Civil de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS SUCESIONES › TÍTULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › CAPÍTULO CUARTO. DEL TESTAMENTO OLOGRAFO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 18 de julio de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=101
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-754/
- Cómo citar: Artículo 754, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-754/
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## Texto

El depósito en el registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del Oficial Registrador debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el documento que contenga el testamento, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente leyenda: "Dentro de esta cubierta se halla mi testamento". La constancia será firmada por el testador y por el Oficial Registrador.

En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.

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