# Artículo 140, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA › CAPÍTULO III. ARMAS PROHIBIDAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-140/
- Cómo citar: Artículo 140, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-140/
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## Texto

Para los efectos de este Código, son armas prohibidas:

I. Los puñales, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumento de trabajo; los verduguillos y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto;

II. Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o con pesas o puntas y las demás similares;

III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares;

IV. Las pistolas y revólveres de calibre superior al 38; y

V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.

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