# Artículo 17, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO PRIMERO › CAPÍTULO VI. REINCIDENCIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-17/
- Cómo citar: Artículo 17, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-17/
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## Texto

Hay reincidencia siempre que el sancionado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa otro u otros delitos:

I. Mientras esté cumpliendo su primer condena;

II. Después de haberla cumplido, si no ha transcurrido desde este cumplimiento o desde el indulto, un término igual a la prescripción de la sanción impuesta;

III. Si el responsable al perpetrar el nuevo delito se encuentra prófugo o sustraído a la acción de la justicia con relación a la primera sentencia;

IV. En los demás casos que señala la ley.

La sanción impuesta o sufrida en el extranjero o en otra Entidad Federativa se tomará en cuenta si proviniere de un delito que tenga tal carácter en este Código o en alguna otra ley del Estado.

No hay reincidencia cuando el primero o el segundo delitos (sic) sea culposo y el otro intencional, o cuando ambos delitos sean culposos.

## Citado por

- Artículo 18, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-18/

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