# Artículo 192 Septies, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO SÉPTIMO BIS. DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN › CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-192-septies/
- Cómo citar: Artículo 192 Septies, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-192-septies/
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## Texto

Para los efectos de este Código, son servidores públicos, los representantes de elección popular estatales y municipales; los miembros del Poder Judicial del Estado; los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; los integrantes del Instituto Electoral del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, los Magistrados de otros tribunales y, en general, a toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al servicio de la Administración Pública centralizada y paraestatal, municipal, paramunicipal e intermunicipal, quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Además de las sanciones que se señalan en los tipos penales en específico, a los responsables de dichos actos u omisiones se impondrá:

a. Destitución;

b. Inhabilitación, o

c. Ambas, cuando proceda.

En el caso de la inhabilitación será para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión público y cargo de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado de Zacatecas o municipios del mismo, atendiendo a los siguientes criterios:

I. Por un plazo de uno hasta diez años, cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y

II. Por un plazo de diez a veinte años, si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez dará vista a la Secretaría de la Función Pública del Estado y a la Secretaría de la Función Pública Federal, con el fin de hacer de su conocimiento que el particular ha sido inhabilitado para desempeñar un cargo público o puesto de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones, las circunstancias socioeconómicas del responsable y las condiciones exteriores y los medios de ejecución.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 193, 197, 199, 205, 206 y 206 Bis, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento esté sujeto a ratificación del Poder Legislativo local, las penas previstas serán aumentadas en un tercio del mínimo y del máximo de la pena.

Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

## Citado por

- Artículo 206, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-206/
- Artículo 211, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-211/

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