# Artículo 227 Bis, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. FALSEDAD › CAPÍTULO VI. FALSIFICACIÓN Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-227-bis/
- Cómo citar: Artículo 227 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-227-bis/
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## Texto

Se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien ejerza ilícitamente un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otro, que lo individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por él.

Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior a quienes otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de identidad o se valgan de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito.

Las sanciones previstas en este capítulo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Párrafo reformado POG 16 de septiembre de 2026 (Decreto 368)

## Citado por

- Artículo 227 Ter, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-227-ter/

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