# Artículo 244, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA › CAPÍTULO IV. BIGAMIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-244/
- Cómo citar: Artículo 244, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-244/
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## Texto

Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de diez a cincuenta cuotas, al que estando unido a otra persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo, contraiga nuevo matrimonio con las formalidades legales. Estas mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento en el momento de celebrarse el matrimonio.

A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá la mitad de las sanciones previstas en el artículo precedente. Igual sanción se aplicará a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que a sabiendas dieren su consentimiento para la celebración de nuevo matrimonio.

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