# Artículo 254 Sextus, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA › CAPÍTULO VIII. VIOLENCIA FAMILIAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-254-sextus/
- Cómo citar: Artículo 254 Sextus, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-254-sextus/
- Nota de verificación: Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
- Nota de verificación: 519 fracciones e incisos de la fuente son listas numeradas de HTML (<ol type="I" start="2">): el número que muestra la página ('II.', 'b.') se escribe antes del texto.
- Nota de verificación: Errata de la fuente en un encabezado: 'TIÍTULO SEXTO' se lee como 'TÍTULO SEXTO'.
- Nota de verificación: 74 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado POG …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 67 artículos sin texto propio (solo el rótulo y la nota 'Artículo … derogado POG …') se marcan como derogados: 37, 38, 61, 72, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 129, 135, 136, 137, 138, 185, 186, 187, 187 Bis, 188, 189, 195 Ter, 195 Quater, 195 Quintus, 195 Sextus, 201, 234, 235, 247, 248, 249, 250, 265 Bis, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 271 Bis, 271 Ter, 271 Quáter, 272, 273, 280, 282, 308, 341 Bis, 364, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385.

## Texto

En todos los casos de violencia familiar, el Ministerio Público deberá intervenir, independientemente de que exista o no, querella o denuncia. Exhortará al presunto responsable para que se abstenga de cualquier conducta ofensiva hacia la víctima; emitirá las órdenes y medidas de protección que estime necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la persona agredida, solicitará a la autoridad judicial las medidas precautorias que considere pertinentes y vigilará su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las leyes generales y locales aplicables.

Artículo adicionado POG 22 de agosto de 2001 (Decreto 314); reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414), y 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
