# Artículo 286 Bis, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › CAPÍTULO I. LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-286-bis/
- Cómo citar: Artículo 286 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-286-bis/
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## Texto

A quien cause daño a otra persona en su salud física o mental, utilizando para ello cualquier tipo de gas, compuestos químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en las condiciones utilizadas, provoque lesiones ya sean internas, externas o ambas, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometió el delito.

La pena y multa previstas en el párrafo anterior, se aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo cuando:

I. Las lesiones afecten, o produzcan la pérdida de cualquier función orgánica, dañen, debiliten u ocasionen la pérdida de una extremidad;

II. Causen deformidad en el rostro;

III. Pérdida parcial o total del oído, vista, olfato o habla, o

IV. Causen alteración o daño en el órgano genital externo e interno, en las funciones del ejercicio de la sexualidad o en las glándulas mamarias de la víctima.

Artículo adicionado 04 de octubre de 2025 (Decreto 615)

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