# Artículo 305 Bis, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL › CAPÍTULO V. INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-305-bis/
- Cómo citar: Artículo 305 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-305-bis/
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## Texto

A quien instigue, ayude u obligue a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si el suicidio se consuma, se le sancionará con la pena prevista en el segundo párrafo del artículo anterior aumentada en un tercio en su mínimo y máximo, cuando:

I. El suicidio tenga como antecedente cualquier forma de violencia de género del instigador contra la víctima, o

II. El instigador se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima, ya sea de parentesco, gratitud, amistad, trabajo, educación, salud, religión o de cualquier otro tipo que inspiren autoridad moral o confianza para la víctima.

Si el suicidio no se consuma pero su intento produce lesiones, éstas serán consideradas como lesiones calificadas.

Si la ayuda se prestare hasta el punto de que el instigador ejecute la muerte, la sanción será la que corresponda al delito de feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución.

Artículo adicionado POG 04 de marzo de 2026 (Decreto 139)

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