# Artículo 32, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO SEGUNDO. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO V. SANCIÓN PECUNIARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-32/
- Cómo citar: Artículo 32, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-32/
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## Texto

Los terceros están obligados a reparar el daño, si son:

I. Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallen bajo su patria potestad;

II. Los tutores o los custodios por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;

III. Los directores de internados, colegios o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciocho años, por los delitos que ejecuten durante el tiempo que estén bajo el cuidado de aquéllos;

Fracción reformada POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179)

IV. Los dueños, empresarios o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles o industriales de cualquiera especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;

V. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.

Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge responderá con sus propios bienes o con la parte que le corresponda, por el daño que cause.

VI. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o substancias peligrosas, por los delitos que, en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo; y

VII. El Estado, subsidiariamente, por sus funcionarios y empleados.

## Citado por

- Artículo 257 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas) — https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-257-bis/

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