# Artículo 331 Bis, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO II. ABIGEATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-331-bis/
- Cómo citar: Artículo 331 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-331-bis/
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## Texto

Se considerarán calificados el delito de abigeato y sus equiparados, cuando:

I. Se ejecute con violencia en las personas, o cuando el imputado la realice después de consumado el apoderamiento, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;

II. Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier institución, Unión, Asociación o Agrupación;

III. El imputado sea o haya sido, o simule serlo, miembro de alguna corporación de seguridad pública u otra autoridad, o bien, lo ejecute valiéndose de la supuesta orden de una autoridad;

IV. Se cometa aprovechando alguna relación de parentesco, vecindad o trabajo;

V. Se cometa de noche; y

VI. Se cometa por dos o más personas.

Para el responsable del delito de abigeato calificado, las sanciones señaladas en el artículo 330 de este Código se aumentarán en una tercera parte en su mínimo y dos terceras partes en su máximo.

Artículo adicionado POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137)

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