# Artículo 341, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO IV. FRAUDE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-341/
- Cómo citar: Artículo 341, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-341/
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## Texto

Se equipara al delito de fraude y se sancionará con multa de doscientas a trescientas cuotas y prisión de cuatro a doce años, al que engañando a otro haciéndose pasar como funcionario del Estado o como agente de compañía nacional o extranjera de enganche a trabajadores, los contrate para prestar sus servicios en el extranjero, a sueldo fijo o a destajo, o los induzca, sin contrato, a trasladarse al extranjero, para allí contraer la obligación respectiva de trabajo.

Párrafo reformado POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Iguales sanciones se impondrán a funcionarios auténticos del Estado, de las categorías indicadas, cuando obtuvieren del trabajador dádivas u otros ilegales beneficios a través de la celebración de contratos aun en el supuesto de que estuvieren facultados a intervenir en ellos, siendo además destituidos de sus empleos.

Los agentes o funcionarios de compañías de contratación de trabajadores, que sin autorización de las autoridades, o al margen de la ley, contraten o pretendan contratar trabajadores, incurrirán en las sanciones privativas de libertad y pecuniarias a que se refiere el párrafo anterior. Las compañías de que se trata incurrirán, en el mismo caso, en las sanciones pecuniarias y suspensivas de operaciones.

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