# Artículo 362 Septimus, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO VIGÉSIMO. ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA › CAPÍTULO II. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-362-septimus/
- Cómo citar: Artículo 362 Septimus, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-362-septimus/
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## Texto

Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir del cumplimiento de dicha pena.

Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el presente Capítulo, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

En los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad de el o los imputados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, hasta en tanto no se acredite su legítima procedencia, sin perjuicio de lo que al efecto establece la Ley de Extinción de Dominio del Estado.

Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

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