# Artículo 362 Sextus, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR › TÍTULO VIGÉSIMO. ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA › CAPÍTULO II. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-362-sextus/
- Cómo citar: Artículo 362 Sextus, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-362-sextus/
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## Texto

Se sancionará con prisión de cuatro a doce años y multa de cien a trescientas cuotas, a quien asesore profesional o técnicamente a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 362 Bis, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.

Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre actos que pudieran estar vinculados con la comisión de alguno de los delitos referidos en este artículo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y en caso de descubrir elementos que permitan presumir su comisión deberá proceder a su denuncia.

Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

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