# Artículo 5 Bis, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO PRIMERO › CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-5-bis/
- Cómo citar: Artículo 5 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-5-bis/
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## Texto

En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:

I. Es garante del bien jurídico;

II. De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y

III. Su omisión es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.

Es garante del bien jurídico el que:

a. Aceptó efectivamente su custodia;

b. Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;

c. Con una actividad precedente dolosa o culposa, generó el peligro para el bien jurídico, o

d. Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.

Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

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