# Artículo 60 Bis, Código Penal de Zacatecas

- Ley: Código Penal de Zacatecas (Zacatecas)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TÍTULO TERCERO. APLICACIÓN DE SANCIONES › CAPÍTULO II. SANCIONES APLICABLES A LOS DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas 16 de septiembre de 2026
- Fuente: H. Legislatura del Estado de Zacatecas — Marco jurídico (Códigos) — https://www.congresozac.gob.mx/65/ley&cual=103
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-60-bis/
- Cómo citar: Artículo 60 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-60-bis/
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## Texto

Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.

Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:

I. Homicidio, a que se refiere el artículo 293;

II. Lesiones, a que se refiere el artículo 285;

III. Derogada;

Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16)

IV. Se deroga.

Fracción Derogada POG 16-09-2026 (Decreto 368)

V. Daños, a que se refiere el artículo 349;

VI. Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V;

VII. Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133;

VIII. Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y

IX. Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.

Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)

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