# Artículo 100, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES › Capítulo V. De las Comunidades
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-100/
- Cómo citar: Artículo 100, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-100/

## Texto

La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción IX del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 75.

## Citado por

- Artículo 99, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-99/
- Artículo 125, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-125/

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