# Artículo 108, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO CUARTO. DE LAS SOCIEDADES RURALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-108/
- Cómo citar: Artículo 108, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-108/

## Texto

Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.

Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.

El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.

Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.

Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.

Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y éstas a su vez en uniones, cumpliendo con los requisitos que señala el presente Título. La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o su abreviatura, UAIM.

> Nota de la fuente: Párrafo adicionado DOF 27-03-2017

## Citado por

- Artículo 110, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-110/
- Artículo 111, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-111/
- Artículo 113, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-113/

## Artículos relacionados

- Artículo 381, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-381/
- Artículo 109, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-109/
- Artículo 388, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-388/
- Artículo 105, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-105/
- Artículo 353-Ñ, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-353-enie/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
