# Artículo 114, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO CUARTO. DE LAS SOCIEDADES RURALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-114/
- Cómo citar: Artículo 114, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-114/

## Texto

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

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