# Artículo 116, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO QUINTO. DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-116/
- Cómo citar: Artículo 116, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-116/

## Texto

Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.

II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.

III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

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