# Artículo 135, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO SEPTIMO. DE LA PROCURADURIA AGRARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-135/
- Cómo citar: Artículo 135, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-135/

## Texto

La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

## Citado por

- Artículo 136, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-136/

## Artículos relacionados

- Artículo 146, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-146/
- Artículo 1, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros — https://articuladomx.com/ley-de-proteccion-y-defensa-al-usuario-de-servicios-financieros/articulo-1/
- Artículo 4.208, Código Civil del Estado de México (Estado de México) — https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-208/
- Artículo 18-B, Código Fiscal de la Federación — https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-18-b/
- Artículo 33, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-33/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
