# Artículo 145, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO SEPTIMO. DE LA PROCURADURIA AGRARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-145/
- Cómo citar: Artículo 145, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-145/

## Texto

Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas de la Procuraduría, coordinando las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador.

## Artículos relacionados

- Artículo 563, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-563/
- Artículo 139, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-139/
- Artículo 59 Septies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias — https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-59-septies/
- Artículo 268, Ley del Seguro Social — https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-268/
- Artículo 268 A, Ley del Seguro Social — https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-268-a/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
