# Artículo 154, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO OCTAVO. DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-154/
- Cómo citar: Artículo 154, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-154/

## Texto

Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

## Artículos relacionados

- Artículo 149, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-149/
- Artículo 34 B, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias — https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-34-b/
- Artículo 34 D, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias — https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-34-d/
- Artículo 8, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-8/
- Artículo 252, Ley del Seguro Social — https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-252/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
