# Artículo 165, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO DECIMO. DE LA JUSTICIA AGRARIA › Capítulo I. Disposiciones Preliminares
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-165/
- Cómo citar: Artículo 165, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-165/

## Texto

Los tribunales agrarios, además, conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial, y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.

## Artículos relacionados

- Artículo 191, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-191/
- Artículo 34, Ley de Amparo — https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-34/
- Artículo 163, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-163/
- Artículo 186, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-186/
- Artículo 35, Ley de Amparo — https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-35/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
