# Artículo 172, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO DECIMO. DE LA JUSTICIA AGRARIA › Capítulo II. Emplazamientos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-172/
- Cómo citar: Artículo 172, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-172/

## Texto

El secretario o actuario que haga el emplazamiento se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar señalado y lo efectuará personalmente. Si no lo encontraren y el lugar fuere de los enumerados en la fracción I del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cédula con la persona de mayor confianza. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción I mencionada no se le dejará la cédula, debiéndose emplazarse de nuevo cuando lo promueva el actor.

## Citado por

- Artículo 176, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-176/

## Artículos relacionados

- Artículo 171, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-171/
- Artículo 1219, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1219/
- Artículo 184, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-184/
- Artículo 789, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-789/
- Artículo 1233, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1233/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
