# Artículo 180, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO DECIMO. DE LA JUSTICIA AGRARIA › Capítulo III. Del Juicio Agrario
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-180/
- Cómo citar: Artículo 180, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-180/

## Texto

Si al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el tribunal con especial cuidado, se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarse a contestar la demanda.

Confesada expresamente la demanda en todas sus partes y explicados sus efectos jurídicos por el magistrado, y cuando la confesión sea verosímil, se encuentre apoyada en otros elementos de prueba y esté apegada a derecho, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato; en caso contrario, continuará con el desahogo de la audiencia.

> Nota de la fuente: Párrafo adicionado DOF 09-07-1993

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