# Artículo 196, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO DECIMO. DE LA JUSTICIA AGRARIA › Capítulo V. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-196/
- Cómo citar: Artículo 196, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-196/

## Texto

Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia sólo si así lo solicitaran, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que de los mismos se agregue a los autos. Si la parte condenada manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la resolución por cualquier vía, el tribunal, desde luego, negará la devolución y agregará las constancias en mérito a sus autos por el término que corresponda.

## Artículos relacionados

- Artículo 1240, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1240/
- Artículo 1219, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1219/
- Artículo 1239, Código de Comercio — https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1239/
- Artículo 797, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-797/
- Artículo 873-A, Ley Federal del Trabajo — https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-873-a/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
