# Artículo 23, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES › Capítulo I. De los Ejidos › Sección Tercera. De los Organos del Ejido
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-23/
- Cómo citar: Artículo 23, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-23/

## Texto

La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;

II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;

III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;

IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;

V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;

VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;

X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;

XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;

XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;

XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;

XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y

XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

## Citado por

- Artículo 11, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-11/
- Artículo 25, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-25/
- Artículo 26, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-26/
- Artículo 27, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-27/
- Artículo 28, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-28/
- Artículo 30, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-30/
- Artículo 31, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-31/
- Artículo 100, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-100/
- Artículo 103, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-103/

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