# Artículo 44, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES › Capítulo II. De las Tierras Ejidales › Sección Primera. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-44/
- Cómo citar: Artículo 44, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-44/

## Texto

Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

I. Tierras para el asentamiento humano;

II. Tierras de uso común; y

III. Tierras parceladas.

## Artículos relacionados

- Artículo 116, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-116/
- Artículo 63, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-63/
- Artículo 87, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-87/
- Artículo 75, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-75/
- Artículo 73, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-73/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
