# Artículo 72, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES › Capítulo II. De las Tierras Ejidales › Sección Cuarta. De las Tierras del Asentamiento Humano
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-72/
- Cómo citar: Artículo 72, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-72/

## Texto

En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma.

La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la Federación, estados, Distrito Federal y municipios.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-06-2011

## Artículos relacionados

- Artículo 41, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-41/
- Artículo 494 C, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-494-c/
- Artículo 202, Ley del Seguro Social — https://articuladomx.com/ley-del-seguro-social/articulo-202/
- Artículo 110, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-110/
- Artículo 63, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-63/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
