# Artículo 95, Ley Agraria

- Ley: Ley Agraria
- Ubicación: TITULO TERCERO. DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES › Capítulo IV. De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAgra.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-95/
- Cómo citar: Artículo 95, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-95/

## Texto

Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación, para lo cual deberá mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habrán de obligarse ambas partes.

Para la formalización del convenio aludido en el párrafo anterior, deberá intervenir la Procuraduría Agraria, quien además solicitará su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 25-06-2018

## Artículos relacionados

- Artículo 74, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-74/
- Artículo 64, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-64/
- Artículo 82, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-82/
- Artículo 56, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-56/
- Artículo 57, Ley Agraria — https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-57/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
