# Artículo 105, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales › CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación › Sección Tercera. Recurso de Reclamación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-105/
- Cómo citar: Artículo 105, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-105/
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## Texto

El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; la persona ponente será un ministro o ministra o magistrado o magistrada distinta a la persona titular de su presidencia.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 13-03-2025

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