# Artículo 127, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: Primera Parte. Reglas Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-127/
- Cómo citar: Artículo 127, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-127/
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## Texto

El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos:

I. Extradición; y

II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir a la persona quejosa en el goce del derecho reclamado.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 13-03-2025

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