# Artículo 146, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: Primera Parte. Reglas Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-146/
- Cómo citar: Artículo 146, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-146/
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## Texto

La resolución que decida sobre la suspensión definitiva deberá contener:

I. La determinación clara y precisa del acto o actos reclamados cuya suspensión se solicita;

II. La valoración de las pruebas que hayan sido admitidas y desahogadas dentro del incidente;

III. El análisis expreso y razonado de cada uno de los elementos exigidos por el artículo 128 de esta Ley, y

IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese con claridad si se concede o niega la suspensión, señalando con precisión, en su caso, los efectos y condiciones bajo los cuales se concede, para su estricto cumplimiento por la autoridad responsable.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 16-10-2025

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