# Artículo 164, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: Segunda Parte. En Materia Penal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-164/
- Cómo citar: Artículo 164, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-164/
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## Texto

Cuando el acto reclamado consista en la detención de la persona quejosa efectuada por autoridades administrativas distintas del o la Ministerio Público, en relación con la comisión de un delito, se ordenará que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del o la Ministerio Público.

Cuando en los supuestos del párrafo anterior, la detención de la persona quejosa no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesta en libertad.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 13-03-2025

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