# Artículo 234, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: Segunda Parte. En Materia Penal › TÍTULO CUARTO. Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad › CAPÍTULO VI. Declaratoria General de Inconstitucionalidad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-234/
- Cómo citar: Artículo 234, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-234/
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## Texto

La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:

I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y

II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.

Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 07-06-2021

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