# Artículo 246, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: Segunda Parte. En Materia Penal › TÍTULO QUINTO. Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos › CAPÍTULO II. Responsabilidades y Sanciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-246/
- Cómo citar: Artículo 246, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-246/
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## Texto

En el caso del artículo 28, fracción II de esta Ley, si la persona encargada de la oficina pública de comunicaciones no envía el oficio de referencia, se le impondrá una multa de doscientos treinta a dos mil doscientos noventa y cinco Unidades de Medida y Actualización.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 13-03-2025

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