# Artículo 271, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: Segunda Parte. En Materia Penal › TÍTULO QUINTO. Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos › CAPÍTULO III. Delitos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-271/
- Cómo citar: Artículo 271, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-271/
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## Texto

Cuando al concederse definitivamente el amparo a la persona quejosa aparezca que el acto reclamado, además de violar derechos humanos y garantías, cuenta con datos de prueba de un hecho que la ley señala como delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público que corresponda.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025

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