# Artículo 35, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales › CAPÍTULO V. Competencia › Sección Primera. Reglas de Competencia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-35/
- Cómo citar: Artículo 35, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-35/
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## Texto

Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.

También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 07-06-2021

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