# Artículo 39, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales › CAPÍTULO V. Competencia › Sección Primera. Reglas de Competencia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-39/
- Cómo citar: Artículo 39, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-39/
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## Texto

Cuando se trate de amparos contra actos de autoridades que actúen en auxilio de la justicia federal, no podrá conocer el juez o jueza de distrito que deba avocarse al conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado.

En este caso, conocerá otro u otra del mismo distrito y especialización, en su caso, y si no lo hubiera, el más cercano o cercana dentro de la jurisdicción del circuito a que pertenezca.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 13-03-2025

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