# Artículo 44, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales › CAPÍTULO V. Competencia › Sección Segunda. Conflictos Competenciales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-44/
- Cómo citar: Artículo 44, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-44/
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## Texto

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio que debió tramitarse como directo, declarará insubsistente la sentencia recurrida y remitirá los autos al correspondiente tribunal colegiado de circuito.

Si en el mismo supuesto del párrafo anterior quien conoce de la revisión es un tribunal colegiado de circuito, declarará insubsistente la sentencia recurrida y se avocará al conocimiento en la vía directa.

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