# Artículo 91, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales › CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación › Sección Primera. Recurso de Revisión
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-91/
- Cómo citar: Artículo 91, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-91/
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## Texto

La persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará.

Cuando se trate del recurso de revisión en amparo directo no procederá ningún medio de impugnación en contra del auto que deseche el recurso.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 13-03-2025; Párrafo adicionado DOF 07-06-2021

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