# Artículo 92, Ley de Amparo

- Ley: Ley de Amparo
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales › CAPÍTULO XI. Medios de Impugnación › Sección Primera. Recurso de Revisión
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de octubre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LAmp.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-92/
- Cómo citar: Artículo 92, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-92/
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## Texto

Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la revisión y, en su caso, tramitada ésta, se turnará de inmediato el expediente al ministro, ministra, magistrado o magistrada que corresponda. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 13-03-2025

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