# Artículo 108 Bis 2, Ley de Instituciones de Crédito

- Ley: Ley de Instituciones de Crédito
- Ubicación: TITULO QUINTO. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas › CAPITULO II. De las Sanciones Administrativas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-108-bis-2/
- Cómo citar: Artículo 108 Bis 2, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-108-bis-2/

## Texto

Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

a) A las instituciones de crédito que no cumplan con las disposiciones previstas en el artículo 48 Bis 5 de la presente Ley, así como las disposiciones que de éste emanen, y

b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 94 Bis de la presente Ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.

II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario a las instituciones de crédito que no cumplan con lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 Bis de esta Ley.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá abstenerse de sancionar a las entidades reguladas por esta Ley, siempre y cuando justifique la causa de tal abstención y se refiera a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros.

Cuando una institución de crédito, por una acción u omisión, incurra en una infracción que se refleje en múltiples operaciones o documentos, se considerará como una sola infracción, para efectos de la sanción.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 25-06-2009

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