# Artículo 114 Bis 2, Ley de Instituciones de Crédito

- Ley: Ley de Instituciones de Crédito
- Ubicación: TITULO QUINTO. De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas › Capítulo IV. De los Delitos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-114-bis-2/
- Cómo citar: Artículo 114 Bis 2, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-114-bis-2/

## Texto

Será sancionado con prisión de uno a nueve años al que por sí o por medio de otra persona realice actos tendientes para que se reconozca un crédito inexistente o por cuantía superior a la efectivamente adeudada por la institución de banca múltiple en el procedimiento de liquidación judicial a que se refiere el Apartado C de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Séptimo de esta Ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 10-01-2014

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