# Artículo 163, Ley de Instituciones de Crédito

- Ley: Ley de Instituciones de Crédito
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público › CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario › SECCIÓN PRIMERA. De la Resolución de las Instituciones de Banca Múltiple › Apartado C. Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Créditos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-163/
- Cómo citar: Artículo 163, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-163/

## Texto

Una vez adjudicadas las acciones conforme al artículo 161 y, en su caso, celebrados los actos a que se refiere el artículo 162 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a la venta de las acciones en un plazo máximo de un año y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 al 215 de esta Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por la misma duración.

No podrán adquirir las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al presente artículo las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate, en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha del otorgamiento del crédito a que se refiere el artículo 156 así como a la fecha de adjudicación de las acciones conforme al artículo 161 de esta Ley.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 10-01-2014

## Citado por

- Artículo 164, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-164/

## Artículos relacionados

- Artículo 153, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-153/
- Artículo 191, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-191/
- Artículo 192, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-192/
- Artículo 188, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-188/
- Artículo 155, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-155/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
