# Artículo 186, Ley de Instituciones de Crédito

- Ley: Ley de Instituciones de Crédito
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. De la Protección de los Intereses del Público › CAPÍTULO II. Del Sistema de Protección al Ahorro Bancario › SECCIÓN SEGUNDA. De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple › Apartado A. De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de noviembre de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIC.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-186/
- Cómo citar: Artículo 186, Ley de Instituciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-186/

## Texto

En la liquidación de una institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá determinar que se lleve a cabo cualquiera de las operaciones siguientes:

I. Transferir a otra institución de banca múltiple activos y pasivos de la institución en liquidación, incluso las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la presente Ley, en los términos del acuerdo que éstas celebren. En estos casos, la transferencia de activos podrá hacerse directamente o a través de un fideicomiso;

II. La constitución, organización y operación de una institución de banca múltiple por parte del propio Instituto, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que de ésta deriven, con el objeto de transferirle activos y pasivos de la institución de banca múltiple en liquidación, o

III. Cualquier otra que, conforme a los límites y condiciones previstos en esta Ley, determine como la mejor alternativa para proteger los intereses del público ahorrador, atendiendo a las circunstancias del caso.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas que no sean objeto de alguna de las transferencias señaladas en las fracciones anteriores, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Las operaciones a que se refiere el presente artículo podrán realizarse de manera independiente, sucesiva o simultánea.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado DOF 10-01-2014

## Citado por

- Artículo 27 Bis 5, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-27-bis-5/
- Artículo 27 Bis 6, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-27-bis-6/
- Artículo 187, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-187/
- Artículo 239, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-239/

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- Artículo 189, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-189/
- Artículo 198, Ley de Instituciones de Crédito — https://articuladomx.com/ley-de-instituciones-de-credito/articulo-198/

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